A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Julian David Cacua Gamboa·Demandado Rama Judicial, Direccion Seccional De Administracion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado los Juzgados Penal del Circuito, Segundo Civil del Circuito y Civil del Circuito, todos de Pamplona (Norte de Santander).
Encontró la Corte que en este caso no se configuró ningún conflicto de competencia, por cuanto las autoridades involucradas no se abstuvieron de conocer de la acción de tutela argumentando los factores que definen la competencia en materia de tutela, sino con la posibilidad de estar incursos en una causal de impedimento.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pamplona para que, de manera inmediata, adelante el trámite correspondiente a su impedimento, de conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 y el Código General del Proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de enero de 2024 proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Pamplona, Norte de Santander, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Julián David Cacua Gamboa contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Seccional de Administración Judicial - Talento Humano.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4592 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Pamplona, Norte de Santander para que, de manera inmediata, adelante el trámite correspondiente a su impedimento, de conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 y el Código General del Proceso.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y a los Juzgados Penal del Circuito de Pamplona, Norte de Santander y
- Segundo. Civil del Circuito de la misma ciudad sobre la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.